Según se refleja en los estatutos de la ASOCIACIÓN en su artículo 21, las funciones que conlleva la presidencia del AMPA, para el/la que esté interesado en presentarse, son las siguientes:
ART. 21º.- DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación legal y oficial de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Firmar documentos oficiales y autorizar con su firma gastos y pagos de la Asociación acordados por la Junta Directiva.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.